PERDÓN DEL OFENDIDO. SÓLO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL CUANDO EL DELITO SE PERSIGUE POR QUERELLA Y NO DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
De acuerdo con el artículo 91, fracción I, del Código Penal del Estado de Sonora, el perdón del ofendido extinguirá la acción penal cuando el delito sólo pueda perseguirse a petición de parte, y ello no es así en el caso del ilícito que se persigue de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194515-c9097315/perdon-del-ofendido-solo-extingue-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 392/97. Edgar Humberto Gil Vásquez. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.
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