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PERDÓN DEL OFENDIDO. SÓLO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL CUANDO EL DELITO SE PERSIGUE POR QUERELLA Y NO DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.1o.31 P · Registro digital (IUS): 194515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1433

De acuerdo con el artículo 91, fracción I, del Código Penal del Estado de Sonora, el perdón del ofendido extinguirá la acción penal cuando el delito sólo pueda perseguirse a petición de parte, y ello no es así en el caso del ilícito que se persigue de oficio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194515-c9097315/perdon-del-ofendido-solo-extingue-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 392/97. Edgar Humberto Gil Vásquez. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.

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