FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. HIPÓTESIS RELATIVA A LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. ARTÍCULO 262, INCISO B), FRACCIÓN I, SUBINCISO A), DEL CÓDIGO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El bien jurídicamente protegido por el precepto legal en análisis, radica en salvaguardar eficazmente la veracidad de los documentos públicos, a los que se les concede eficacia probatoria por no dudarse de su autenticidad, tutela penal que no se transgrede cuando la conducta consiste en la alteración de una copia fotostática simple del acta original, puesto que con ello no se modifica el contenido de este último instrumento, al no tener la copia en sí misma, valor probatorio alguno, por no revestir las características jurídicas propias de los documentos públicos; luego entonces, al no cambiar circunstancia o punto sustancial del documento original, éste no se altera o falsifica, en consecuencia, ante la falta del elemento normativo previsto en el precepto legal mencionado, no se acredita la figura delictiva en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194571-d59bd22b/falsificacion-de-documentos-hipotesis-relativa-a-la-alteracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. CONFIGURACIÓN DEL DELITO CUANDO LA CONDUCTA SE EFECTÚE CON COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. (X.3o.31 P)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DELITO DE. DE LA CIRCUNSTANCIA DE PODER RESULTAR BENEFICIADO POR LA ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO, NO ES VÁLIDO INFERIR APODÍCTICAMENTE LA REALIZACIÓN DE LA (4487)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. DE LA CIRCUNSTANCIA DE PODER RESULTAR BENEFICIADO POR LA ALTERACION DEL DOCUMENTO, NO ES VALIDO INFERIR APODICTICAMENTE LA REALIZACION DE LA (II.2o.P.A.38 P)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.P.119 P )
- USO DE DOCUMENTO FALSO. NO SE INTEGRA ESTE DELITO SI EL SUJETO ACTIVO EMPLEA UNA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.4o.5 P)
- FALSIFICACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN CASO DE.- (1317)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis