ILEGAL EMPLAZAMIENTO. DEMANDA DE AMPARO INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA. AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE LA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 146 Y 116 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE REGULARICE SU DEMANDA Y SEÑALE CORRECTAMENTE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Del examen de los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo, se desprende que el tratamiento que en ella se da al requisito de designación de las autoridades responsables, cuando en la demanda se reclama un ilegal emplazamiento, varía según se trate de amparo indirecto o directo. En efecto, aun cuando dichos preceptos legales en su respectiva fracción III, estatuyen, en forma similar, que "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: ... La autoridad o autoridades responsables ..."; empero, el segundo de ellos, en su fracción IV señala que "... si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado ...". Lo anterior significa que tratándose de amparo directo, el ilegal emplazamiento, como violación procesal, es materia únicamente del capítulo de conceptos de violación y no acto reclamado; a diferencia del amparo indirecto en el que el ilegal emplazamiento sí es el acto reclamado. Ahora bien, de lo preceptuado por los artículos 145 y 146 de la Ley de Amparo, se desprende que los Jueces de Distrito están obligados a examinar el escrito de demanda y que si se hubiera omitido alguno de los requisitos del artículo 116 de esta ley, mandarán prevenir al promovente para que llene los requisitos omitidos. En esa tesitura, procede colegir, que si el promovente presenta su demanda de garantías por la vía directa y en acatamiento al artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus conceptos de violación hace valer como violación procesal el ilegal emplazamiento, es inconcuso que la carga procesal derivada de dicho precepto quedó satisfecha al ceñirse a los requisitos ahí establecidos; por lo que, si por virtud de una resolución de incompetencia del Tribunal Colegiado que conoció del asunto, la demanda se turna a un Juez de Distrito para que se tramite por la vía indirecta, es inconcuso que éste, en acatamiento a las disposiciones que rigen en esa materia, debe examinar el escrito de demanda y mandar prevenir al promovente para que la ajuste a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, pues si dicho juzgador federal se limita a notificar al quejoso el auto de radicación de la demanda en el Juzgado de Distrito, le impone al promovente una carga procesal adicional al tener que recurrir esa determinación a través del medio de defensa correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194827-aeb22de3/ilegal-emplazamiento-demanda-de-amparo-intentada-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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