CARTA PODER OTORGADA ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN. SI ÉSTA SE DECLARA INCOMPETENTE Y CONOCE LA FEDERAL NO NECESITA SER RATIFICADA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES ANTE ESTA ÚLTIMA.
Si el actor otorga una carta poder para que lo representen ante una Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, y ésta se declara incompetente para conocer del negocio, tal circunstancia no puede llevar a establecer que el apoderado en cuestión carezca de legitimación para actuar ante la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que se abocó al conocimiento del asunto, en virtud de que no existe precepto legal alguno que obligue al actor a ratificar esa designación o a solicitar nuevamente a la autoridad encargada de la sustanciación del juicio que la reconozca. De ahí que la legitimación de aquél subsiste, porque al aceptar conocer del negocio la autoridad ante la que se declinó competencia, lo hace teniendo en cuenta los términos y condiciones que dieron origen al juicio. Por consiguiente, si el trabajador se sujetó a lo dispuesto por el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es claro que mientras no externe su deseo de que la personalidad conferida a su representante le sea revocada, ésta debe permanecer vigente durante todo el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194849-dbe82914/carta-poder-otorgada-ante-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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