Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PODER OTORGADO EN EL JUICIO LABORAL. SURTE SUS EFECTOS Y, POR TANTO, LA DESIGNACIÓN POR PARTE DEL APODERADO DEL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES SUBSISTE, AUN CUANDO LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DECLINE SU COMPETENCIA EN FAVOR DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y ÉSTA LA ACEPTE.

Clave: I.7o.A.604 A · Registro digital (IUS): 168075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2787

En los juicios laborales seguidos ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, la parte actora está facultada para comparecer en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, mediante apoderado legalmente autorizado, quien debe justificar su actuación a través de testimonio notarial o carta poder o, en su caso, conforme al artículo 694 de la propia ley, por simple comparecencia en la que le otorgue poder y facultad para actuar en su nombre. Ahora bien, en el supuesto de que la Junta de mérito decline su competencia en favor de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ésta la acepte, el poder que se hubiere otorgado ante la incompetente surte sus efectos hasta en tanto no sea revocado o ajustado a los requisitos exigidos por la ley que rige a este último órgano colegiado, toda vez que aun cuando por disposición del precepto 706 de la mencionada ley todo lo actuado ante una Junta incompetente es nulo, esa circunstancia no afecta a dicho poder por no ser un acto procesal. En ese contexto, si el apoderado de la parte actora en el juicio laboral señaló un determinado domicilio para recibir notificaciones, esa designación subsiste y, por ende, el aludido tribunal administrativo debe tomarlo en cuenta para los mismos fines, por constituir la voluntad de la actora hasta en tanto no señale uno nuevo, ya que de no hacerlo así la dejaría en estado de indefensión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168075-4156bf65/poder-otorgado-en-el-juicio-laboral-surte-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 373/2008. Humberto Carlos Garduño García. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis