ARMAS DE FUEGO. SU PORTACIÓN POR MILITARES RETIRADOS, SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, CONSTITUYE UN HECHO PUNIBLE.
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que la situación de retiro es aquella en la que son colocados los militares con la suma de derechos y obligaciones que fije la ley de la materia; igualmente, el artículo 324 del Reglamento General de Deberes Militares, prevé que los militares retirados tienen derecho a usar el uniforme correspondiente y están sujetos a las leyes que rigen al Ejército; por su parte, el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contempla la excepción para portar armas sin la licencia respectiva a favor de los miembros del instituto armado; sin embargo, el hecho de que los militares que son puestos en situación de retiro tengan derecho a portar el uniforme, no por esa razón se deben considerar autorizados para portar armas, ya sea que se encuentren uniformados o bien vistiendo de civiles. Lo anterior es así, en razón de que la prerrogativa que establece el artículo 24 del ordenamiento legal citado en favor de los militares, tratándose de aquellos que se encuentran retirados, únicamente debe entenderse para los casos en que el arma que portan forma parte del uniforme, o bien, cuando vistiendo de civiles y por órdenes superiores desempeñan un servicio relacionado con las funciones militares. Consecuentemente, si un militar retirado porta un arma sin la licencia respectiva, sin que justifique que ésta forma parte del uniforme, o bien, vestido de civil no acredita que se encuentra desempeñando, por órdenes superiores, un servicio relacionado con el instituto armado, sino por el contrario, señala que presta servicios para un particular, la conducta por él desplegada, debe considerarse que constituye un hecho punible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195233-03d86de5/armas-de-fuego-su-portacion-por-militares-retirados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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