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MILITARES RETIRADOS. PORTACIÓN DE ARMAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA.-

Clave: 4889 · Registro digital (IUS): 909830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2476

Si bien el artículo 324 del Reglamento de Deberes Militares establece que los militares retirados estarán sujetos a las leyes que rigen al Ejército, sin embargo esta disposición no puede tener el alcance de facultar a un militar retirado para portar armas que sólo puede utilizar cuando está en servicio activo, menos en casos en los que la portación no tiene más finalidad que la del resguardo o protección de los inculpados en un delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909830-e6d19cb0/militares-retirados-portacion-de-armas-para-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 340/88.-Valentín Pedroza Calvillo y otros.-15 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 664, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.203 P.

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