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MILITARES RETIRADOS. PORTACION DE ARMAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664

Si bien el artículo 324 del Reglamento de Deberes Militares establece que los militares retirados estarán sujetos a las leyes que rigen al ejército, sin embargo esta disposición no puede tener el alcance de facultar a un militar retirado para portar armas que sólo puede utilizar cuando está en servicio activo, menos en casos en los que la portación no tiene más finalidad que la del resguardo o protección de los inculpados en un delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211616-acd1a4ad/militares-retirados-portacion-de-armas-para-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 340/88. Valentín Pedroza Calvillo y otros. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.

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