ARMAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ETC., PORTACION ILEGAL DE. POR MIEMBROS DE CUERPOS LOCALES POLICIACOS.
El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pertenezca al cuerpo de policía de un estado, ello no legítima la citada portación, porque salvo los casos exceptuados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entre los cuales no aparece que quede comprendido el presente, no es permisible, conforme a lo que se dispone en el artículo 8o. de esa ley, la portación de una de las citadas armas reservadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210384-c9366a3b/armas-reservadas-para-uso-exclusivo-del-ejercito-etc · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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