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ARMAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ETCETERA, PORTACION ILEGAL DE, POR MIEMBROS DE CUERPOS LOCALES POLICIACOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 9

El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pertenezca al cuerpo de policía de un Estado, ello no legitima la citada portación, porque salvo los casos exceptuados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entre los cuales no aparece que quede comprendido el presente, no es permisible, conforme a lo que se dispone en el artículo 8o. de esa ley, la portación de una de las citadas armas reservadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235065-c37ff98d/armas-reservadas-para-uso-exclusivo-del-ejercito-etcetera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2730/77. Aristeo Sánchez Flores. 9 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.

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