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ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA. PORTACION DE.

Clave: XI.2o.99 P · Registro digital (IUS): 213686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 167

El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, alegue que con anterioridad prestó sus servicios al Ejército, así como que fungió durante varios años como presidente del Comisariado Ejidal y encargado del orden de una población, no legítima en forma alguna la citada portación, porque tal circunstancia no queda comprendida en los casos de excepción contemplados por el artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213686-80aece53/armas-de-fuego-reservadas-para-uso-exclusivo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 301/93. Maximiliano Rodríguez Morales. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

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