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SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO SU DESTITUCIÓN ES CONSIDERADA ILEGAL, DEBE EQUIPARARSE A UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL, CON OBLIGACIÓN DE RESTITUÍRSELES EN EL GOCE DE TODOS SUS DERECHOS.

Clave: II.A.49 A · Registro digital (IUS): 195458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1210

Del artículo 59, fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se desprende que cuando se declara la invalidez de la destitución de un servidor público y se ordena su reincorporación al empleo deberá ser restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo que duró la destitución, ya que atendiendo a la interpretación del precepto legal en cita, la ilegal destitución debe equipararse a una suspensión temporal y por ende, el servidor público tiene derecho a recibir los ingresos que dejó de obtener con motivo de tal destitución.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195458-04e6cbe9/servidores-publicos-del-estado-de-mexico-cuando-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/97. María de los Ángeles Rodríguez Mateos. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 658, tesis II.A.7 A, de rubro: "CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA NULA UNA BAJA, TAMBIÉN DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL PAGO DE PERCEPCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.".

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