CONFRONTACIÓN.
Aun cuando de acuerdo con el criterio de la Sala responsable, se haya practicado en forma irregular una confrontación, entre el testigo y el reo, ello sólo significa que esa diligencia no tiene valor como confrontación, pero sí puede tenerlo como dato presuntivo no especificado, sobre todo, si está corroborado por el reconocimiento que dicho testigo hizo del reo, por una fotografía, reconocimiento que no adolece de la deficiencia de la confrontación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195473-cc6a1d48/confrontacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 340/98. Arturo Lorenzo Rosario Salazar. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVIII, página 440, tesis de rubro: "CONFRONTACIÓN.".
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