TESTIGOS EN EL PROCESO (CONFRONTACION).
La falta de la diligencia de confrontación no fue requisito procesal indispensable, si los testigos de cargo comenzaron por reconocer al reo, al ser careados con él, y, antes, al rendir su declaración, dieron respecto del mismo los datos que poseían para identificarlo; aparte de que si, al ser careados, protestaron producirse con verdad, su dicho no puede menospreciarlo la autoridad sentenciadora, mientras el reo o su defensa no acrediten que los repetidos testigos faltaron a la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301785-2718cd26/testigos-en-el-proceso-confrontacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3223/48. Alba Chávez Agustín. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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