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EMBARGO, SI UN TERCERO EXTRAÑO A LA CONTROVERSIA AL COMPARECER VOLUNTARIAMENTE SEÑALA BIENES DE SU PROPIEDAD COMO GARANTÍA DEL ADEUDO, NO ES NECESARIO LLAMARLO A JUICIO.

Clave: II.2o.C.115 C · Registro digital (IUS): 195509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1163

Cuando un tercero extraño a la controversia, voluntariamente comparece a la diligencia de embargo, y señala bienes de su propiedad como garantía de lo reclamado, se solidariza con el deudor y, por ende, con la deuda respectiva; por tanto, no se infringe en su perjuicio el artículo 14 constitucional si no es considerado como parte en el procedimiento, pues al consentir la carga del adeudo de otro a su patrimonio se atiene a la suerte procesal que corre el demandado en el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195509-36231098/embargo-si-un-tercero-extrano-a-la-controversia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 238/98. Josefina Santana Plata e Isaura Urbina de Porcayo. 18 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.

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