CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, debe establecerse que los codemandados del quejoso en el juicio del que deriva el acto reclamado, no reúnen el carácter de terceros perjudicados, pues de ninguna forma puede establecerse que aquellos tengan intereses contrarios a éste, ni mucho menos que sean contraparte del mismo, habida cuenta que, en todo caso, tienen el carácter de litisconsortes del quejoso, y que, por lo mismo entre ellos no existen intereses contrarios, a más de que la resolución que se emita en el amparo donde se conceda la protección constitucional, beneficia a los codemandados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195547-83f25bdd/codemandado-no-es-tercero-perjudicado-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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