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CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO.

Clave: 2015 · Registro digital (IUS): 1003894 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 2292

El codemandado en el juicio común, no tiene la personalidad de tercero perjudicado en el amparo, pues su interés jurídico es el mismo que el del demandado, de donde resulta que para que tenga personalidad en el juicio de garantías, debe promover también el correspondiente amparo sin que disposición legal alguna obligue al Juez de Distrito a llamarlo al procedimiento, ya que tal llamamiento se hace a la contraparte del quejoso, es decir, a aquella que tiene interés en sostener la constitucionalidad del acto que en el amparo se combate.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003894-b900dc37/codemandado-no-es-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 574/98.—Sucesión intestamentaria a bienes de Mercedes Ayometzi Cuamatzi y otra.—12 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 136/2002.—Teresa Lira Corona.—3 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 152/2004.—Zandra Alavez Montero.—13 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Amparo en revisión 386/2004.—Bulmaro Lima Morales.—12 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo en revisión 79/2005.—José Gerardo Martínez Alcántara o Gerardo Martínez Alcántara, por sí y como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Tomás Martínez o Tomás Martínez Ramos.—31 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1132, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/252; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1133.

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