CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO.
El codemandado en el juicio común, no tiene la personalidad de tercero perjudicado en el amparo, pues su interés jurídico es el mismo que el del demandado, de donde resulta que para que tenga personalidad en el juicio de garantías, debe promover también el correspondiente amparo sin que disposición legal alguna obligue al Juez de Distrito a llamarlo al procedimiento, ya que tal llamamiento se hace a la contraparte del quejoso, es decir, a aquella que tiene interés en sostener la constitucionalidad del acto que en el amparo se combate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003894-b900dc37/codemandado-no-es-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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