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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO AL CODEMANDADO. SU LEGALIDAD NO PUEDE SER CUESTIONADA EN EL JUICIO DE AMPARO POR OTRO CODEMANDADO.

Clave: VI.2o.C. J/324 · Registro digital (IUS): 161634 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1795

La legalidad del emplazamiento a un codemandado, no puede ser cuestionada en el juicio de amparo por otro codemandado (quejoso), ya que lógicamente los vicios de que pudiera adolecer esa diligencia e incluso su inexistencia, no le causan al amparista un agravio personal y directo; en su caso, ese agravio sólo podría cristalizarse en perjuicio de su codemandado (no quejoso), quien es el único legitimado para reclamar su reparación, pues para que la constitucionalidad de determinado acto pueda ser materia del juicio de garantías es menester que cause un agravio personal y directo al promovente del amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161634-82e70546/emplazamiento-al-codemandado-su-legalidad-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/91. José Luis Salazar Esperón. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 429/91. Sergio Jiménez Estrada y otros. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 169/93. Arturo Gómez Moreno. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 265/2007. Raymundo Plácido Mora Vélez y otros. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 98/2011. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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