Corpus
Modo: Corpus Pro

CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6790

El codemandado en el juicio común, no tiene la personalidad de tercero perjudicado en el amparo, pues su interés jurídico es el mismo que el del demandado, de donde resulta que para que tenga personalidad en el juicio de garantías, debe promover también el correspondiente amparo, sin que disposición legal alguna obligue al Juez de Distrito a llamarlo al procedimiento, ya que tal llamamiento se hace a la contraparte del quejoso, es decir, a aquella que tiene interés en sostener la constitucionalidad del acto que en el amparo se combate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352204-277a32b7/codemandado-no-es-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 936/40. Pérez Nazario. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1132, tesis VI.2o.C. J/252 de rubro: "CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO."

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