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EMPLAZAMIENTO AL CODEMANDADO. SU LEGALIDAD NO PUEDE SER CUESTIONADA EN EL JUICIO DE AMPARO POR OTRO CODEMANDADO.

Clave: 1887 · Registro digital (IUS): 1003766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2134

La legalidad del emplazamiento a un codemandado, no puede ser cuestionada en el juicio de amparo por otro codemandado (quejoso), ya que lógicamente los vicios de que pudiera adolecer esa diligencia e incluso su inexistencia, no le causan al amparista un agravio personal y directo; en su caso, ese agravio sólo podría cristalizarse en perjuicio de su codemandado (no quejoso), quien es el único legitimado para reclamar su reparación, pues para que la constitucionalidad de determinado acto pueda ser materia del juicio de garantías es menester que cause un agravio personal y directo al promovente del amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003766-3654e834/emplazamiento-al-codemandado-su-legalidad-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/91.—José Luis Salazar Esperón.—2 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 429/91.—Sergio Jiménez Estrada y otros.—18 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 169/93.—Arturo Gómez Moreno.—29 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 265/2007.—Raymundo Plácido Mora Vélez y otros.—13 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 98/2011.—7 de abril de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1795, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/324; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1795.

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