CADUCIDAD. DICTADA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, RESULTA INOPERANTE DECRETARLA. EN LA ALZADA.
Resulta inoperante la declaratoria de caducidad en la alzada, respecto a actuaciones de primera instancia, después de dictada la sentencia que puso fin al procedimiento o controversia sometida a la potestad del Juez, pues si bien dicha determinación procede de oficio, esto no opera por ministerio de ley, sino que debe ser declarada por el juzgador y, en el caso de que éste en lugar de declarar la caducidad de la instancia, haya dictado sentencia de primer grado, tal acto de autoridad, trae como consecuencia la inoperancia de la figura jurídica en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195559-27f26265/caducidad-dictada-la-sentencia-de-primer-grado-resulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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