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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. AL ANALIZAR CAUSAS DE RESPONSABILIDAD NO ES TRIBUNAL DE LEGALIDAD.

Clave: VII.2o.A.T.3 A · Registro digital (IUS): 195595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1152

De conformidad con lo establecido por los artículos 95, fracción V, y 96, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Consejo de la Judicatura de esta entidad federativa, es una autoridad administrativa cuya función consiste medularmente en hacerse cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado y de sus integrantes, circunscribiéndose para ello al examen que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o alguna otra irregularidad en la actuación de tales servidores públicos, pero carece de funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, no corresponde al mismo decidir si una resolución judicial está o no fundada y motivada, pues para tal efecto las partes gozan de los recursos ordinarios para impugnar las decisiones y son los tribunales de apelación los que en su caso tienen la capacidad jurisdiccional para resolver lo que corresponda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195595-9bd874f4/consejo-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 154/98. Víctor Manuel Flores Hernández. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 187, tesis P. CXLV/97, de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. AL ANALIZAR LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ERIGE EN UN TRIBUNAL DE LEGALIDAD.". Nota: Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 241/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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