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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, Y POSTERIORMENTE EMITE OTRO ACTO DIVERSO, DE NATURALEZA COMPLETAMENTE DISTINTA A AQUEL QUE SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL.

Clave: IV.2o.19 K · Registro digital (IUS): 195628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1205

Cuando la protección de la Justicia Federal se otorgó para el efecto de que la Junta responsable en una nueva resolución admitiera a trámite la demanda laboral promovida por el quejoso, y dicha autoridad dio cumplimiento a ello, pero posteriormente emite otro acto diverso en el que admite la excepción de incompetencia planteada por la contraparte del quejoso y señala fecha para el desahogo de la audiencia incidental, es obvio que no se acredita la figura jurídica en comento, porque se trata de acto de naturaleza completamente distinta, pues el primero constituye un acto procesal referente a la demanda misma, en tanto que el tachado de repetitivo concierne al tribunal que conoce el asunto y, por lo mismo, no tiene su origen en aquél, siendo, en todo caso, susceptible de impugnarse a través de los recursos o medios de defensa establecidos por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195628-835ef261/repeticion-del-acto-reclamado-no-existe-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios (cuaderno de antecedentes) 56/98. Raymundo Escamilla Garza. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Lorenzo Valentín Flores Salinas. Varios (cuaderno de antecedentes) 54/98. Octavio Zúñiga Zúñiga. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.

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