REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU DENUNCIA ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE DILACIONES EN UN JUICIO LABORAL, CUANDO ÉSTAS GUARDAN RELACIÓN FORMAL CON EL CUMPLIMIENTO QUE DEBIÓ DARSE AL FALLO PROTECTOR, AL TRATARSE DE ACTOS PROCESALES QUE LA RESPONSABLE TUVO QUE EFECTUAR OPORTUNAMENTE DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y HASTA LA EMISIÓN DEL LAUDO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XV/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas, y en su Gaceta, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1519, de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROCEDENCIA DE SU DENUNCIA ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO Y EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO SEA DISTINTO DE AQUEL QUE SE TOMÓ EN CUENTA PARA EMITIR LA DECLARATORIA RESPECTIVA.", determinó que el incumplimiento inexcusable y la repetición del acto reclamado constituyen dos supuestos de inobservancia a una ejecutoria de amparo distintos y excluyentes entre sí, ya que mientras el primero supone la existencia de una actitud contumaz de la autoridad responsable para acatar debidamente todos los deberes impuestos en el fallo protector, el segundo presume la intención de burlar la calidad de cosa juzgada de la sentencia de amparo que se ha declarado cumplida, mediante la emisión posterior de un acto que reitera los mismos vicios de que adolecía el acto declarado inconstitucional. En ese contexto, es improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado que se hace respecto de dilaciones en un juicio laboral, cuando esas conductas guarden relación formal con el cumplimiento que debió darse al fallo protector, al tratarse de actos procesales que la responsable tuvo que efectuar oportunamente durante el procedimiento laboral y hasta la emisión del laudo. Lo anterior, si se toma en cuenta que la Ley de Amparo vigente exige para tener por cumplida una ejecutoria de amparo que lo esté en su totalidad, sin excesos ni defectos, lo que implica que el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo debe analizar si los actos llevados a cabo por la responsable en cumplimiento al fallo protector subsanaron todas las violaciones que dieron lugar a que se concediera el amparo, pues sólo así se podría considerar que se restituyó al quejoso en el goce de sus garantías violadas. De ahí que si la conducta denunciada por el quejoso guarda relación con los efectos para los que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, que eran precisamente los de tramitar el juicio y concluirlo con la debida prontitud, es improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado alegada, en virtud de que la finalidad de ésta no es conseguir el cumplimiento de la sentencia de amparo, sino proteger la institución de la cosa juzgada y sancionar a la autoridad que la violó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007278-f7020126/repeticion-del-acto-reclamado-su-denuncia-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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