DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LOS VICIOS DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, NO SON MATERIA DE SU ESTUDIO.
Hechos: La parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado, consistente en un laudo, y en sus agravios impugnó los argumentos que, con libertad de jurisdicción, el tribunal responsable expuso para estimar procedente la acción ejercida por el trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los vicios de legalidad de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia de amparo no son materia de la denuncia de repetición del acto reclamado.
Justificación: Del artículo 199 de la Ley de Amparo se advierte que la figura jurídica de la denuncia de repetición del acto reclamado tiene como finalidad impedir que la autoridad responsable, con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia que concedió la protección constitucional o de la declaratoria en que se tuvo por cumplida, emita un nuevo acto que reitere las mismas violaciones a derechos fundamentales determinadas en la ejecutoria de amparo; de ahí que examinar la legalidad de los pronunciamientos que la responsable realiza con libertad de jurisdicción, al cumplimentar el fallo constitucional, no es materia de la denuncia relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028063-fc1e4b9d/denuncia-de-repeticion-del-acto-reclamado-los-vicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO DEBE CONDICIONARSE A QUE PREVIAMENTE SE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO, POR TRATARSE DE SUPUESTOS (XXI.2o.C.T.2 K (10a.))
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU DENUNCIA ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE DILACIONES EN UN JUICIO LABORAL, CUANDO ÉSTAS GUARDAN RELACIÓN FORMAL CON EL CUMPLIMIENTO QUE DEBIÓ DARSE AL (VI.2o.T.3 K (10a.))
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE NO TIENE PLAZO PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DE AMPARO). (I.3o.C.18 K (11a.))
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