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CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE MODIFICAR LA SENTENCIA, SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA INCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Clave: XIV.2o.82 P · Registro digital (IUS): 195825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 840

Si el artículo 62 del Código Penal del Estado de Quintana Roo, establece la forma y términos en que opera el beneficio de la conmutación de la pena privativa de libertad por multa impuesta como sanción, no es necesario que exista inconformidad alguna por parte del Ministerio Público para que el tribunal de alzada modifique en ese aspecto la sentencia, pues se trata de una cuestión inherente a la conmutación de penas, que se encuentra expresamente prevista por el propio Código Penal, el que establece cómo debe operar dicho beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195825-a07a60bc/conmutacion-de-la-pena-de-prision-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 934/97. Artemio Álvarez Morales. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.

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