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Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA EN AMPARO.

Clave: XIX.2o.33 P · Registro digital (IUS): 195850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 828

La resolución dictada por el Magistrado responsable que confirma un auto de formal prisión, tiene ejecución material, no es de carácter simplemente declarativo, porque en virtud de dicha determinación el gobernado queda sujeto a proceso ante el Juez de la causa, y aun cuando se encuentre gozando del beneficio de la libertad bajo fianza, queda vinculado a determinadas obligaciones, como lo es la de presentarse al juzgado cuantas veces sea requerido, so pena, en caso de incumplimiento, de revocarse el beneficio y ordenarse su reaprehensión. Bajo esta óptica es competente para conocer de la demanda de garantías promovida en contra de la resolución que confirma el auto de término, el Juez de Distrito del lugar en donde resida el Juez de la causa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195850-13f1741a/auto-de-formal-prision-resolucion-que-lo-confirma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/98. Matilde Flores Hernández. 7 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 147/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 174, con el rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL QUE CONOCE DEL PROCESO PENAL EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO SE IMPUGNE EL FALLO QUE, EN APELACIÓN, CONFIRMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN."

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