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APELACIÓN. LA FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL ESCRITO MISMO DONDE SE INTERPONE LA, O FUERA DEL TÉRMINO QUE SE TIENE PARA HACER VALER EL RECURSO, ES MOTIVO PARA DESECHARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C.79 C · Registro digital (IUS): 195900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 339

Una interpretación armónica de los artículos 427, 428, en relación con los diversos preceptos 437 y 438 del enjuiciamiento civil del Estado reformado, permite concluir que si el recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el propio Juez natural, es obvio que ahí mismo deben expresarse los agravios que produzca al interesado la resolución impugnada. No queda duda que la formulación de tales motivos de inconformidad en el propio ocurso por el que se apela (o cuando menos mientras no hubiera transcurrido el término que se tiene para la interposición del recurso), es una exigencia que debe cumplirse, porque el Juez, una vez que encuentra procedente el recurso, lo debe admitir y luego remitir, juntamente con el escrito de agravios y el expediente original, al tribunal de alzada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195900-f6415a57/apelacion-la-falta-de-expresion-de-agravios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/98. María Mercedes Robles de Pérez. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 11/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 50, con el rubro: "APELACIÓN. LA CALIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO)."

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