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REVISIÓN. NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EXAMINÓ, EN UN RECURSO ANTERIOR, LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS, SIENDO DE LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA REVISIÓN DEL NUEVO FALLO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE LEGALIDAD.

Clave: 2a. XCIX/98 · Registro digital (IUS): 195914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 213

Del contenido de los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se observa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, entre otros casos, cuando se hubiese impugnado la constitucionalidad de una ley, siempre que subsista en el recurso dicha cuestión. Tal supuesto competencial no se actualiza cuando los conceptos de violación tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de la norma reclamada hayan sido materia de estudio por la propia Suprema Corte en un recurso interpuesto con anterioridad, por lo que la revisión de la nueva sentencia dictada por el Juez de Distrito, que se ocupe de los aspectos de legalidad del acto de aplicación de la ley relativa, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195914-da6e7cf4/revision-no-subsiste-el-problema-de-constitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 703/98. Ramón Maldonado. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

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