AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SÓLO SE NOTIFICAN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y NO LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término de quince días para la interposición del juicio de garantías, se inicia, entre otros casos, a partir del día siguiente al en que se haya tenido conocimiento del acto reclamado, el cual debe constar de manera directa, exacta y completa, así, tratándose de resoluciones, el quejoso debe conocer no sólo el sentido de la misma, sino también las consideraciones de hecho y de derecho que la sustentan. De consiguiente, si de autos se advierte que el peticionario de garantías fue notificado exclusivamente de los puntos resolutivos del fallo reclamado, y que solicitó de la autoridad responsable copia certificada de la misma, para enterarse cabalmente de su contenido, donde se determinó el no ejercicio de la acción penal, resulta evidente que el término de quince días para la interposición del juicio constitucional debe computarse a partir de la fecha en que se le entregaron las copias certificadas, y no así de aquella en que se le notificaron los puntos resolutivos, pues los fundamentos, razones particulares y pruebas que se tomaron en cuenta para la emisión del acto reclamado fueron de su conocimiento hasta que se impuso del contenido de la resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195991-6b9dce5c/amparo-termino-para-interponerlo-cuando-solo-se-notifican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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