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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU DETERMINACIÓN ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL EN UNA RELACIÓN LABORAL REGULADA POR ESTA ÚLTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV.1o.11 L · Registro digital (IUS): 196029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 691

La prima de antigüedad es una prestación derivada de la relación laboral que tiene características que la diferencian del salario, ya que éste se cubre como contraprestación del servicio prestado y, en cambio, la prima de antigüedad se cubre en razón al tiempo de duración de la relación laboral, independientemente de la forma en que haya concluido ésta, y la forma entonces de determinar su monto es la que prevé la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil, que remite a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de aquella ley laboral, preceptos que señalan: "Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las normas siguientes: fracción II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.", "Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo." y "Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere ese título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.". Por otra parte, el artículo 45 de la Ley del Servicio Civil establece: "Para determinar el monto de las indemnizaciones, pensiones o jubilaciones que deben pagarse al trabajador o a sus beneficiarios, se tomará como base la cuota diaria exclusivamente, correspondiente al día en que nazca el derecho a percibirlas.". Atento a los preceptos transcritos, especialmente el artículo 45 de la Ley del Servicio Civil, resulta incorrecto considerar dicho precepto al determinar la prima de antigüedad pues, por exclusión, si dicha prestación no es una de las que señala el citado artículo 45, debe entonces determinarse la prima de antigüedad en términos de lo dispuesto por la ley laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196029-1eb1b35c/prima-de-antiguedad-para-su-determinacion-es-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 235/98. Gobierno del Estado de Baja California. 19 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.

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