FIANZAS PENALES. CUANDO EL BENEFICIARIO LO ES UN PARTICULAR, PROCEDE LA CADUCIDAD INVOCADA POR LA AFIANZADORA, CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ELEGIDO POR LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA.
Conforme a los artículos 93, 93 bis, 94, 95 y 130, todos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, existen tres procedimientos mediante los cuales la autoridad administrativa puede hacer efectivo el importe de una fianza. Por otra parte, el artículo 120 de la invocada ley establece la forma en que una afianzadora que se hubiere obligado por tiempo indeterminado se libera de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario sea un particular y no presente la reclamación o requerimiento de la fianza dentro del término legal de 180 días naturales, concedidos para tal efecto a partir de la fecha en que se vuelve exigible por incumplimiento del fiado la obligación garantizada; esto es, la inactividad del beneficiario de la garantía durante el referido término, la sanciona la ley de la materia con la pérdida o extinción del derecho para que ésta se haga efectiva. Por ello, que la fianza que se otorga en un procedimiento de orden penal para garantizar la reparación del daño a favor del ofendido a que pudiera ser condenado el fiado, no constituye un crédito fiscal en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. del código tributario, tampoco el beneficiario lo es la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, por lo que en tal supuesto, con independencia de que la autoridad administrativa, para lograr hacer efectivo el importe de la póliza, elija el procedimiento previsto en los artículos 93 y 93 bis, o bien el diverso que contempla el 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, procede la caducidad del derecho; es decir, la afianzadora se libera de la obligación contraída en los términos del segundo párrafo del artículo 120 de la invocada ley, siempre y cuando la autoridad administrativa no presente dentro del término antes citado, la reclamación o requerimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196067-89bead2c/fianzas-penales-cuando-el-beneficiario-lo-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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