REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL ACTOR NO PRECISA CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
Cuando la demanda laboral promovida por el trabajador sea oscura o vaga, la Junta al admitirla, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane en el término de tres días. Así, de una interpretación relacionada de los artículos 685, segundo párrafo, y 873, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que en el caso de que la reclamación sea un despido injustificado y la demanda sea oscura en la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido, las Juntas laborales están obligadas a prevenir al trabajador para que la aclare y en caso de no hacerlo, la responsable infringe el contenido de los citados artículos, lo que impone otorgar la protección constitucional, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se purgue el vicio procedimental respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196068-a634e4c4/reposicion-del-procedimiento-procede-cuando-en-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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