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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL ACTOR NO PRECISA CON CLARIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: XIX.2o.27 L · Registro digital (IUS): 196068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 702

Cuando la demanda laboral promovida por el trabajador sea oscura o vaga, la Junta al admitirla, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane en el término de tres días. Así, de una interpretación relacionada de los artículos 685, segundo párrafo, y 873, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que en el caso de que la reclamación sea un despido injustificado y la demanda sea oscura en la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido, las Juntas laborales están obligadas a prevenir al trabajador para que la aclare y en caso de no hacerlo, la responsable infringe el contenido de los citados artículos, lo que impone otorgar la protección constitucional, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se purgue el vicio procedimental respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196068-a634e4c4/reposicion-del-procedimiento-procede-cuando-en-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/97. Rosa Elena Ramos Sánchez. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 77/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES."

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