PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. OMISION DE LAS JUNTAS DE REQUERIR AL TRABAJADOR PRECISE EN LA DEMANDA LABORAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO EL DESPIDO.
Se violan las normas del procedimiento laboral, conforme a la hipótesis analógica establecida en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando la Junta de Arbitraje, desatendiendo el imperativo inmerso en el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, no previene al trabajador, al admitir la demanda, subsane la irregularidad cometida al omitir precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido de que se queja, y no obstante, el laudo reclamado absuelve al patrón de las acciones derivadas del despido, con base en la falta de precisión de esas circunstancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800199-c3c06e9a/procedimiento-violaciones-al-omision-de-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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