DEMANDA LABORAL, OSCURIDAD DE LA. LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARE LOS DEFECTOS U OMISIONES PRECISANDO EN QUÉ CONSISTEN.
Cuando la demanda sea oscura, la Junta laboral al dar cumplimiento al imperativo que impone el último párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, debe requerir al actor para que en un término de tres días la aclare, precisando los defectos u omisiones en que incurrió el accionante, para que el actor esté en aptitud de corregir o enmendar la deficiencia de su promoción; al no hacerlo así, incurre en violación al procedimiento, específicamente a dicho imperativo, lo que sucede cuando se concreta a señalar al actor que: "... aclare o precise su demanda inicial ...". Tal imprecisión trasciende al resultado del laudo, si en éste se determina que de los hechos narrados por el actor no se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el despido injustificado, lo que aparejadamente actualiza la violación procesal prevista en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193850-98da4919/demanda-laboral-oscuridad-de-la-la-junta-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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