NULIDAD, ALCANCE DE LA DECLARACIÓN DE. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 238 Y 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Del contenido de los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el alcance de la declaración de nulidad depende básicamente, de la causal de ilegalidad que se haya considerado fundada, independientemente de que la nulidad sea lisa y llana o cuando resulte procedente se especifiquen los términos de la misma. Lo que va a permitir precisar los alcances del fallo, son las consideraciones en que se funda, en relación con las características particulares del caso concreto. Si la causa de anulación es la precisada en la fracción I del artículo 238, relativa a la incompetencia, la resolución o procedimiento se anularán de modo absoluto, en tanto que no es posible que conserven algún valor jurídico, si emanaron de un funcionario que carece de competencia legal; una declaración de nulidad, en esta forma no impide que la autoridad que sí sea competente, en ejercicio de sus atribuciones, dicte una nueva resolución sobre la misma cuestión o llevar a cabo un procedimiento análogo al impugnado; si el motivo de anulación fue el previsto en la fracción II, es decir, la omisión de requisitos formales exigidos por las leyes, inclusive la falta de fundamentación y motivación siempre y cuando se afecten las defensas del particular y trascienda al resultado de la resolución impugnada, el efecto de la sentencia será para que se emita una nueva resolución conforme lo establece el último párrafo del artículo 239; similar situación acontece si el motivo de anulación es el previsto en la fracción III o sea, por vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al resultado de la resolución impugnada, el efecto será que se emita una nueva resolución por parte de la autoridad demandada; ahora bien procede la nulidad lisa y llana, cuando la causa de ilegalidad se debe a que los hechos que motivaron la resolución no se realizaron, fueron distintos, o se apreciaron en forma equívoca, o se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas o se dejaron de aplicar las debidas y por último, cuando la resolución administrativa dictada por la autoridad, en ejercicio de sus facultades discrecionales, no corresponda a los fines, para los cuales la ley concedió a la autoridad dichas facultades, la resolución será anulada para el efecto que se emita una nueva resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196172-5d8656f7/nulidad-alcance-de-la-declaracion-de-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCEPTOS DE ANULACIÓN. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRI (VIII.1o.56 A )
- NULIDAD DE RESOLUCIONES POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA. LA SALA FISCAL DEBE DECLARARLA EN FORMA LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 238, FRAC (s/clave)
- NULIDAD PARA EFECTOS. PARA DECRETARLA DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION LA NATURALEZA JURIDICA DE LA VIOLACION SANCIONADA. (I. 4o. A. 736 A)
- NULIDAD PARA EFECTOS, CUANDO SE APLICA DE FORMA INDEBIDA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.1o.A.71 A )
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NULIDAD LISA Y LLANA O PARA EFECTOS EN CUESTIONES DE COMPETENCIA. (s/clave)
- NULIDAD. LA DECRETADA POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL CRÉDITO FISCAL O UNO DE LOS ACTOS INTEGRANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, NO PUED (167)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis