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AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. LA ENUMERACIÓN DE SUS FACULTADES EN ESE PRECEPTO ES ENUNCIATIVA.

Clave: 2a. LXIV/98 · Registro digital (IUS): 196387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 584

La enumeración de facultades que establece esa disposición en favor del autorizado para intervenir en términos amplios en el juicio de amparo es enunciativa y no limitativa, pues además de precisar las de interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del plazo de la caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal, señala la de realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, que entraña una diversidad importante de facultades de representación, cuyo ejercicio dentro del juicio debe entenderse que se inicia con la presentación de la demanda de garantías en la que se confiere tal representación y subsiste mientras exista un acto que realizar en relación con el juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196387-93a2e245/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE."

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