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AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: 487 · Registro digital (IUS): 1002553 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 527

Aun cuando el artículo 27 de la Ley de Amparo, al disponer que el autorizado en los términos amplios de ese precepto, está facultado para "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", está otorgando una diversidad importante de facultades de representación procesal, dentro de ellas no puede considerarse inmersa aquella que permita al autorizado desistirse del recurso de revisión en el juicio de amparo, lo anterior, porque no obstante que en virtud de la reforma a ese precepto se instituyó al autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en un verdadero mandatario judicial, dicho autorizado no puede ir más allá de lo establecido por la regla general contenida en el diverso numeral 14 de la Ley de Amparo, que rige al mandato judicial en materia de amparo, en la que se señala una restricción al mandatario para ejercer actos de desistimiento. Además, tratándose del desistimiento del juicio de amparo y los procedimientos y recursos que de él deriven, es necesario que el órgano judicial constate de manera indubitable que el interesado de manera personal, libre y auténtica desea renunciar a la continuación de una acción intentada en contra de un determinado acto en la instancia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002553-69616506/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2007-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Penal del Primer Circuito.—21 de octubre de 2008.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintiuno de octubre de dos mil ocho, aprobó con el número 195/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 5, Pleno, tesis P./J. 195/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 483.

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