AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Aun cuando el artículo 27 de la Ley de Amparo, al disponer que el autorizado en los términos amplios de ese precepto, está facultado para "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", está otorgando una diversidad importante de facultades de representación procesal, dentro de ellas no puede considerarse inmersa aquella que permita al autorizado desistirse del recurso de revisión en el juicio de amparo, lo anterior, porque no obstante que en virtud de la reforma a ese precepto se instituyó al autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en un verdadero mandatario judicial, dicho autorizado no puede ir más allá de lo establecido por la regla general contenida en el diverso numeral 14 de la Ley de Amparo, que rige al mandato judicial en materia de amparo, en la que se señala una restricción al mandatario para ejercer actos de desistimiento. Además, tratándose del desistimiento del juicio de amparo y los procedimientos y recursos que de él deriven, es necesario que el órgano judicial constate de manera indubitable que el interesado de manera personal, libre y auténtica desea renunciar a la continuación de una acción intentada en contra de un determinado acto en la instancia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002553-69616506/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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