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AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: XIX.2o.A.C.46 K · Registro digital (IUS): 172604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2028

Cuando el agraviado o el tercero perjudicado autorizan a un tercero ajeno a la relación procesal sustantiva, le confieren la capacidad procesal necesaria para actuar válidamente, en su nombre, dentro del propio juicio y de los procedimientos derivados de éste, seguidos en la misma jurisdicción constitucional, condicionándose la actuación del autorizado a la circunstancia de que ésta sea necesaria para la defensa de los derechos del autorizante. Por tanto, será el autorizado el que valore si resulta necesaria o conveniente la subsistencia de un recurso, como el de revisión, ponderando que no implica forzosa y necesariamente una adecuada defensa de los derechos del autorizante, pues en ocasiones su desistimiento puede acarrear mayores beneficios. De ahí que si el autorizado en términos amplios estima conveniente desistir de la interposición de un recurso, podrá realizar los actos conducentes, pues, si entre las facultades que le son conferidas de manera expresa para defender los derechos del autorizante, se encuentra la de interponer los recursos que procedan, ello no se limita a su lado positivo, sino también se traduce en su aspecto antagónico, que consiste en la posibilidad de desistir de un medio de impugnación previamente interpuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172604-1a9799f9/autorizado-en-terminos-amplios-conforme-al-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 174/2006. Amelia Tinajero Cruz y otros. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2007-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 195/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN."

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