AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE.
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, el autorizado en términos amplios goza de la capacidad procesal necesaria para realizar, a nombre del autorizante, cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de éste, por lo que a aquél corresponde valorar qué actuaciones procesales son factibles de permitir al autorizante obtener una resolución favorable a sus intereses, con independencia de que en un caso concreto pudieren ser desfavorables a este último, riesgo que asume el autorizante al conferir su representación a un tercero, profesional en derecho, cuando se trate de las materias administrativa, civil y mercantil. En esa medida, en ejercicio de la representación conferida, el autorizado puede válidamente desistir de una prueba ofrecida por él o por su autorizante, lo que se corrobora por la circunstancia de que tal actuación encuadra dentro de la relativa a utilizar en juicio los medios de prueba que se estimen pertinentes, la que no se limita a su aspecto positivo, el ofrecimiento y rendición de pruebas, pues también se expresa en su aspecto antagónico, la posibilidad de desistir de pruebas previamente ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002551-cb0a357e/autorizado-en-terminos-amplios-conforme-al-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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