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AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE.

Clave: 485 · Registro digital (IUS): 1002551 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 525

Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, el autorizado en términos amplios goza de la capacidad procesal necesaria para realizar, a nombre del autorizante, cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de éste, por lo que a aquél corresponde valorar qué actuaciones procesales son factibles de permitir al autorizante obtener una resolución favorable a sus intereses, con independencia de que en un caso concreto pudieren ser desfavorables a este último, riesgo que asume el autorizante al conferir su representación a un tercero, profesional en derecho, cuando se trate de las materias administrativa, civil y mercantil. En esa medida, en ejercicio de la representación conferida, el autorizado puede válidamente desistir de una prueba ofrecida por él o por su autorizante, lo que se corrobora por la circunstancia de que tal actuación encuadra dentro de la relativa a utilizar en juicio los medios de prueba que se estimen pertinentes, la que no se limita a su aspecto positivo, el ofrecimiento y rendición de pruebas, pues también se expresa en su aspecto antagónico, la posibilidad de desistir de pruebas previamente ofrecidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002551-cb0a357e/autorizado-en-terminos-amplios-conforme-al-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 27/98-PL.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito.—15 de febrero de 2000.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de marzo en curso, aprobó, con el número 26/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, Pleno, tesis P./J. 26/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 320. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 74, Pleno, tesis 94.

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