Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE.-

Clave: 94 · Registro digital (IUS): 917628 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 74

Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, el autorizado en términos amplios goza de la capacidad procesal necesaria para realizar, a nombre del autorizante, cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de éste, por lo que a aquél corresponde valorar qué actuaciones procesales son factibles de permitir al autorizante obtener una resolución favorable a sus intereses, con independencia de que en un caso concreto pudieren ser desfavorables a este último, riesgo que asume el autorizante al conferir su representación a un tercero, profesional en derecho, cuando se trate de las materias administrativa, civil y mercantil. En esa medida, en ejercicio de la representación conferida, el autorizado puede válidamente desistir de una prueba ofrecida por él o por su autorizante, lo que se corrobora por la circunstancia de que tal actuación encuadra dentro de la relativa a utilizar en juicio los medios de prueba que se estimen pertinentes, la que no se limita a su aspecto positivo, el ofrecimiento y rendición de pruebas, pues también se expresa en su aspecto antagónico, la posibilidad de desistir de pruebas previamente ofrecidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917628-5a2b0f19/autorizado-en-terminos-amplios-conforme-al-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 27/98-PL.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito.-15 de febrero de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, Pleno, tesis P./J. 26/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 321.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.