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REVISIÓN FISCAL. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NO ACREDITA LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN ASUNTO.

Clave: I.4o.A. 202 A · Registro digital (IUS): 196426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 775

Si los argumentos de la responsable para acreditar la importancia y trascendencia de un asunto, los hacen consistir en determinar si es aplicable o no la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, con ello no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de revisión fiscal; además, no es a los Tribunales Colegiados a quienes corresponde decidir respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia y de la designación de la aplicable al caso, ya que los artículos 192 a 197-A de la Ley de Amparo señalan específicamente cuáles son las reglas que deben seguir los tribunales administrativos respecto de la obligatoriedad, formación y aplicación de la jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196426-2be9bb7d/revision-fiscal-la-aplicacion-de-la-jurisprudencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1574/96. Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas (Afianzadora Mexicana, S.A.). 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Revisión fiscal 1434/96. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público (Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V.). 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2011 (9a.) de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO."

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