QUEJA, PROCEDENCIA Y OBJETO DEL RECURSO DE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA).
El texto de los artículos 722, 724 y 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima pone de manifiesto que el recurso de queja procede contra las decisiones emitidas en el juicio, en los casos específicamente determinados por el primero de los preceptos mencionados; y si bien la ley no establece expresamente que las decisiones contra las que se interponga la queja deben ser modificadas o revocadas, es inconcuso que conforme al segundo de los numerales citados, esos alcances del recurso se encuentran implícitos en la expresión relativa a que "El superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.", y para el caso de que la queja se encuentre fundada, corresponderá a quien decida, dejar sin efecto la resolución respectiva o bien modificarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196447-2b10b4f1/queja-procedencia-y-objeto-del-recurso-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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