QUEJA, EFECTOS DEL RECURSO DE ( CODIGO PROCESAL CIVIL).
Aun cuando es verdad que los artículos 723, 724 al 727 del Código Procesal Civil que reglamentan el recurso de queja, en contra de los diversos actos a que se refieren los dos preceptos primeramente mencionados, no establecen los efectos que pueda producir dicho recurso, pues no se precisan en ninguno de los dispositivos en referencia, no lo es menos que al establecerse la procedencia del multicitado recurso, en contra de los ya citados actos, resulta por demás claro que a través del expresado recurso, el superior del Juez que dictó la resolución impugnada, tendrá forzosamente que revisar si la precitada resolución se ajusta o no a derecho y, en consecuencia, resolver si la modifica, revoca o confirma, declarando por tanto fundado o infundado tal recurso; ello independientemente de que los recursos establecidos en el Código Procesal Civil son, por definición, los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan mediante ellos la revocación o nulificación de una determinada resolución; y, aun cuando es verdad que el precitado ordenamiento le da ese carácter al de responsabilidad establecido en los artículos 728 al 737 del Código Procesal Civil, no lo es menos que la falta de técnica legislativa al darle esa denominación al juicio de responsabilidad civil, no lo convierte en un recurso propiamente dicho, pues la disposición preinvocada le quita esa naturaleza al establecer que en ningún caso la sentencia pronunciada en dicho juicio alteraría la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247200-de70b9eb/queja-efectos-del-recurso-de-codigo-procesal-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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