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QUEJA. EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN NO PROCEDE EL RECURSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL DIVERSO DE REVOCACIÓN.

Clave: I.6o.C.320 C · Registro digital (IUS): 180509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1841

No existen bases para considerar que contra la interlocutoria pronunciada en el procedimiento de ejecución por el Juez de primer grado, que resolvió un recurso de revocación, proceda el de queja previsto por el artículo 527 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal pues, de estimarse lo contrario, se contravendrían diversos principios lógicos que rigen en materia de recursos, como el que prohíbe interponer uno contra una resolución que resuelve otro recurso y el de preclusión, por ya haberse interpuesto un medio de impugnación contra la resolución que se considera ilegal, esto es, por haberse ya ejercitado el derecho de impugnación. Lo anterior es acorde con la redacción del artículo 685 in fine del ordenamiento en cita, en atención a que dicha disposición legal expresamente prescribe que contra la interlocutoria que resuelve el recurso de revocación, no procede más recurso que el de responsabilidad, que es un medio impugnatorio que tiene como finalidad, precisamente, determinar la responsabilidad civil del juzgador, pero no lo convierte en un recurso propiamente dicho, pues tal medio de defensa en ningún caso alteraría la sentencia firme que haya recaído en el pleito, en que se hubiera ocasionado el agravio. En este orden de ideas, no es dable concluir sobre la procedencia del aludido recurso de queja, porque al hacerlo se contravendría el principio lógico mencionado y se estaría afirmando, indebidamente, la procedencia de un recurso contra la interlocutoria que resolvió el diverso de revocación, sin que para ello exista autorización expresa en la ley de la materia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180509-f3dc953e/queja-en-el-procedimiento-de-ejecucion-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3846/2003. Sucesión a bienes de Ceferino Gutiérrez Martínez. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1785, se publica nuevamente con la modificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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