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QUEJA. PROCEDE SOLAMENTE DICHO RECURSO EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN VÍA DE APREMIO.

Clave: I.7o.C.103 C · Registro digital (IUS): 170039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1804

Tratándose de sentencias interlocutorias dictadas en la vía de apremio no procede el recurso de apelación, sino el de queja, pues en ese punto es claro y preciso lo dispuesto por el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria el de queja por (sic) ante el superior.". Como puede advertirse claramente, el precepto transcrito prevé dos hipótesis: a) En contra de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no procede más recurso que el de responsabilidad; y b) En contra de las sentencias interlocutorias procede el recurso de queja. En ese orden de ideas, si la resolución que dio origen al acto reclamado resulta ser una sentencia interlocutoria dictada en vía de apremio en el juicio natural, en la cual se resolvió que fue procedente esa vía, en donde la tercera perjudicada acreditó parcialmente la acción y, por ese motivo, se condenó al quejoso a pagar pensiones alimenticias atrasadas, para lo cual se libró mandamiento de ejecución y embargo. Entonces, atento a la segunda hipótesis del artículo en cita procedía en su contra el recurso de queja y no el de apelación, pues, como ya se dijo, en ese aspecto es claro el referido precepto.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170039-d6205ac6/queja-procede-solamente-dicho-recurso-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2008. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.

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