QUEJA CONTRA RESOLUCIONES, DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
El artículo 727 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer el recurso de queja, lo concede sólo en las causas apelables y en las calificaciones de grado, en las denegadas apelaciones, de manera que si no se está dentro de esos supuestos, no puede hacerse uso de dicho recurso, por lo que debe estimarse que la disposición contenida en el artículo 527 del código citado, que establece que contra las interlocutorias dictadas para la ejecución de una sentencia, se admite el recurso de queja ante el superior, queda supeditada a lo prevenido por el artículo 727, que es el que instituye el recurso de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343030-d0c4036d/queja-contra-resoluciones-dictadas-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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