QUEJA, NATURALEZA DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO).
La queja que autorizan los artículos 527 y 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contra las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia, sí constituyen un recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por el cual dichas interlocutorias pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas; por lo que el juicio de garantías debe estimarse improcedente cuando no se agota dicho recurso, sin que la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, establezca como condición de esa improcedencia, que el recurso suspenda los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351260-eddd5a4d/queja-naturaleza-de-la-legislacion-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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