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Modo: Corpus Pro

QUEJA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. DEBE AGOTARSE ESE MEDIO DE DEFENSA ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 177

Aun cuando es verdad que en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal la fisionomía del recurso de queja no está bien definida, y que incluso, por las características especiales que tiene que lo hacen diferente a los demás medios de impugnación, doctrinalmente se le ha considerado como un recurso extraordinario, esto no es óbice para que su falta de interposición traiga como consecuencia la improcedencia del juicio de garantías en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, puesto que esta disposición no se refiere exclusivamente a los recursos que se clasifiquen como ordinarios, sino que hace alusión, en sentido amplio, a medios de defensa, o sea, a todos los que se puedan interponer dentro del procedimiento donde se origine el acto reclamado y que puedan tener el efecto de modificarlo, revocarlo o nulificarlo, hipótesis en la que se encuadra el recurso de queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253529-6dd80442/queja-en-el-procedimiento-civil-debe-agotarse-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/76. Eugenio Tapia Acuña. 13 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Secretario: Jesús Pérez Carrillo.

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