EJECUCION DE SENTENCIAS, QUEJA CONTRA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS, TRATANDOSE DE.
El artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, concede el recurso de queja contra los ejecutores y secretarios, por ante el Juez, respecto de los primeros, sólo por exceso o defecto en las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución, y el artículo 527 del mismo código establece que: "En las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior". Ahora bien, no es exacto que el último precepto citado, establezca una excepción a la regla contenida en el primero, pues no obstante la forma negativa con que se inicia la redacción de aquél, tal negativa no está establecida en forma absoluta sino que es limitativa, como se advierte del texto íntegro de la disposición, la cual concluye concediendo los recursos de responsabilidad y de queja, y lejos de crear una excepción, dicho artículo 527 en realidad se complementa con el 724, ya que de ambos preceptos se desprende que contra las resoluciones interlocutorias dictadas para la ejecución de una sentencia, cabe el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353296-0ea4e3ac/ejecucion-de-sentencias-queja-contra-resoluciones-interlocutorias-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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